REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Noviembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001213
PARTE ACTORA: Victor José Yendez Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.091.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Audris Mariño, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417.-
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Miguel Lopez Serrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.988.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano Victor José Yendez Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.091, quien está debidamente asistido por la Dra. Audris Mariño, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417, por una parte y por la otra el Dr. Luis Miguel Lopez Serrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.988, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa G & P CONSTRUCTORES C.A. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando que el trabajador fue despedido injustificadamente, que recibió adelanto de prestaciones, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados, que la causa de la culminación de la relación laboral es la culminación de obra, que el adelanto recibido es superior al alegado por la actora y que esta dispuesta al dialogo concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folio útil su escrito de promoción y en 88 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Dos (2) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 75 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 02 de Diciembre de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes