REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Noviembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001269
PARTE ACTORA: Gladis Omaira Martínez de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.968.480.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edgar Guzmán, quien es abogado e la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.367.-
PARTE DEMANDADA: Inversiones X W C.A. representada en este acto por su represente legal estatutaria Xiomara Montaño Noriega, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.393.980.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Sergio Bruno Gamuzza Rivas y Félix Manuel Brito González, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 41.915 y 60.315 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 26 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana Xiomara Montaño Noriega, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.393.980, quien actua como representante legal estatutaria de la empresa Inversiones X W C.A. , debidamente asistida por los Dres. Sergio Bruno Gamuzza Rivas y Félix Manuel Brito González, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 41.915 y 60.315 respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana Gladis Omaira Martínez de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.968.480, quien está representada por el Dr. Edgar Guzmán, quien es abogado e la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.367, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando que el trabajador renunció al cargo que desempeñaba concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados, considera que existen conceptos reclamados que han sido calculados de manera inadecuada, que la reclamante recibió adelanto de prestaciones, alega abandono del trabajo, alega que otorga a sus trabajadores vacaciones colectivas y que esta dispuesta al dialogo concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folio útil su escrito de promoción y en 56 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 39 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 03 de Diciembre de 2008 a las 09:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes