REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Noviembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001421
PARTE ACTORA: Efraín Antonio Rosas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.891.436.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Herman Héctor Meinhard Contasti, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.047.-
PARTE DEMANDADA: DADA GROUP C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jackson O. Rodríguez B., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.765.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Dr. Herman Héctor Meinhard Contasti, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.047 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora Efraín Antonio Rosas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.891.436, por una parte y por la otra el Dr. Jackson O. Rodríguez B., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.765, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa DADA GROUP C.A. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados, considera que existen conceptos reclamados que han sido calculados de manera inadecuada, que el trabajador tenía la condición de trabajador de confianza y que esta dispuesta al dialogo concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Once (11) folio útil su escrito de promoción y en 32 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 35 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 15 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes