REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001557
PARTE ACTORA: KILMARY CAROLINA VARGAS SANCHEZ
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: ORLANDO VERA MENDEZ y JOSE LUIS HERRERA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. (LOCATEL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA SEIJAS de JAEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 A.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por la representante judicial de FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. (LOCATEL), y por la parte demandante, se deja constancia de la presencia de la ciudadana KILMARY CAROLINA VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad nº 17.884.233, demandante, acompañada de su apoderado judicial, el abogado ORLANDO VERA MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 98.744, igualmente comparece la abogada YAJAIRA SEIJAS de JAEN, inscrita en el IPSA bajo el nº 15.155, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. (LOCATEL). A continuación interviene la abogada señalada en último término quien expone: me doy por notificada, en nombre de mi representada para todos los efectos del proceso, y en tal sentido, una vez vista la demanda incoada, a los efectos de culminar satisfactoriamente el presente juicio, propongo pagar a la ciudadana KILMARY CAROLINA VARGAS SANCHEZ, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 8.000ºº. De seguidas, la demandante, previa consulta con el abogado que la acompaña, manifiesta su total consentimiento con la propuesta, aceptándola, y declarando: que nada más le queda a deber FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. (LOCATEL) por los conceptos aquí demandados. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada entrega a la demandante, quien lo recibe, cheque librado contra el Banco Guayana, por la suma acordada. Así, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes