REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001589
PARTES ACTORAS: ANNIE GOMEZ, BENJAMIN GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO
PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO, SACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE J. AGUILERA O.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 11:45 A.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por los representantes judiciales de CERAMICA CARABOBO, SACA y de las partes demandantes, se deja constancia de la presencia de la abogada KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el IPSA bajo el nº 91.896, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: ANNIE GOMEZ y BENJAMIN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 18.078.311 y 8.538.641, respectivamente, demandantes, igualmente comparece el abogado ENRIQUE J. AGUILERA O., inscrito en el IPSA bajo el nº 10.673, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada de autos: CERAMICA CARABOBO, SACA., quien consigna en este acto, original de instrumento poder que lo acredita como tal. A continuación interviene el abogado señalado en último término quien expone: me doy por notificado, en nombre de mi representada, para todos los efectos del presente juicio, en tal sentido, una vez vista la demanda incoada en forma solidaria, a los efectos de culminar el presente juicio, propongo pagar a los ciudadanos: ANNIE GOMEZ y BENJAMIN GONZALEZ, previamente identificados, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 21.405,70, para la primera de las mencionadas, y, Bs. F. 27.085,43, para el segundo. De seguidas la apoderada judicial de los demandantes, manifiesta su total conformidad con las propuestas presentada por CERAMICA CARABOBO, SACA., aceptándolas, y declarando: que nada más se le debe a sus representados por los conceptos demandados en este juicio. Seguidamente el representante de CERAMICA CARABOBO, SACA., entrega a la apoderada judicial de los demandantes, ya identificados, quien los recibe, cheques librados contra Banesco, a nombre de estos últimos, por las sumas acordadas. Así, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes