REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001293
PARTE ACTORA: BONIFACIO BALCAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN
PARTE DEMANDADA: S.S. SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES M., DELIA D`AURIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano BONIFACIO BALCAZAR, titular de la cédula de identidad n° 7.881.615, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial, el abogado EDGAR GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el n° 93.376, igualmente comparece la abogada DELIA D`AURIA, inscrita en el IPSA bajo el n° 118.206, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada: S.S. SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A., dándose así inicio a la audiencia, de seguidas interviene la abogada señalada en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano BONIFACIO BALCAZAR, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 800ºº. A continuación el demandante, tras conversar el asunto con el abogado que le asiste, manifiesta su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y declarando a su vez, que la demandada nada más queda a deberle por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 21 de noviembre de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
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