REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001471
Revisada como han sido las actas procesales de la presente causa, este Juzgado observa: que la última actuación judicial en el expediente se realizó el día 18 de enero de 2007, con la certificación por secretaría de la notificación de la demandada, sin que desde esa fecha la parte actora haya impulsado el curso del proceso, mediante actuaciones materiales que aseguren el desarrollo o su continuidad, entre ellas lo concerniente a la notificación de la Procuraduría General de la República; por lo que es evidente que tal dejadez constituye causal de perención por inactividad procesal del demandante, en virtud de haber transcurrido desde la última actuación en el expediente, a la fecha de hoy, más de un (1) año. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, , por lo que en razón de ello, queda extinguido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de ley de las presentes actuaciones a los fines de su seguridad y resguardo, previo el cumplimiento de la formalidad anterior. Cúmplase.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
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