REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001187
PARTE ACTORA: HILDA BITTER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CARONI, C.A. (LOCATEL)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA SEIJAS de JAEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana HILDA BITTER, titular de la cédula de identidad n° 15.569.151, parte demandante, debidamente asistida por el abogado DAVID AROCHA NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 75.312, igualmente comparece la abogada YAJAIRA SEIJAS de JAEN, inscrita en el IPSA bajo el nº 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES CARONI, C.A. (LOCATEL) dándose así inicio a la audiencia, de seguidas, previo debate sobre los pormenores que atañen a la demanda, interviene la abogada señalada en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar a la ciudadana HILDA BITTER, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 4.025.65, cantidad que con el dinero colocado en fideicomiso a la demandante en el Banco Guayana, asciende a la suma total de Bs. F. 5.000ºº. A continuación la demandante, previo análisis sobre el asunto y tras conversación con el abogado que le asiste, manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola. De seguidas, la demandada se compromete a entregar a la demandante, en el término de quince (15) días, lo referente a la liberación del fideicomiso bancario, y la planilla 14-100 a los efectos del cobro del paro forzoso, por último la demandante declara: que, en función de los términos acordados, la demandada nada más queda a deberle por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 04 de noviembre de 2008, a través de cheque bancario a nombre de la demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la demandante recibe en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes