ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001263
PARTE ACTORA: CARLOS BERMUDEZ, ARMANDO DIAZ y CESAR SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: HIRIG &TRAININ H&T CONSULTORES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.779, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, ARMANDO DIAZ y CESAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.650.765, 11.211.289 y 14.484.215, respectivamente, parte actora en la presente causa, encontrándose presente en la presente audiencia los dos últimos de los prenombrados, igualmente comparece el ciudadano SAUL ANDRADE M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HIRIG &TRAININ H&T CONSULTORES, C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, ARMANDO DIAZ y CESAR SANCHEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes las cantidades de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a favor de CARLOS BERMUDEZ; VEINTISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 27.000,00) a favor de ARMANDO DIAZ; VEINTISIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 27.000,00) a favor de CESAR SANCHEZ y la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) a favor de JESUS SANCHEZ, por concepto de honorarios profesionales, los cuales son cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 922, 907, 910 y 934, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01080076580100110479 del Banco Provincial de fechas 13 de Noviembre de 2008, proposición que fue aceptada por los ex-trabajadores y el apoderado judicial, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Asimismo la parte demandada se compromete hacer entrega de la planilla 14-02 del Seguro Social a si como la Carta de Despido en cuanto a los dos últimos de los referidos trabajadores mencionados, a los efectos de que tramiten el Beneficio de Paro Forzoso. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hace entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes