ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000727
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL RIVERO AGUILARTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.515, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.964.256, parte actora en la presente causa, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en los autos al folio 54 del presente expediente, igualmente comparece el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.580, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SABENPE C.A., tal como consta de instrumento poder que corre inserto en autos a los folios 101, 102 y 103, del presente expediente, debidamente identificada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial del ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO GUILARTE, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con cargo a la Orden de Pago N° 2007-7287, de fecha 26-10-2007, relativa a la Factura Serie A 3501 de fecha 03-05-2007, que por un monto mayor tiene Inversiones Sabanep, C.A. a su favor en la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Proposición que fue aceptada por la apoderada judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le quedaría a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.
Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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