ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001658
PARTE ACTORA: JOSE CEDEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JENITZE BRAVO
PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2008, previa habilitación del tiempo necesario y el cual fue acordado por este Tribunal, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.928.718, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana JENITZE BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.927, igualmente comparece la ciudadana ISMAR AGUILERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.784, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RH CONSULTORES, C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano JOSÉ CEDEÑO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.000,65), los cuales son cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 18136304, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01340401104013031474 del Banco Banesco Banco Universal de fechas 19 de Noviembre de 2008, del cual consignan una copia del cheque y del acuerdo transaccional y que esta forma parte del presente acuerdo, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, del mismo modo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del auto que homologa el acuerdo transaccional solicitado por la parte demandada, y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes