REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001600

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001600
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos ORLANDO MARTÍNEZ, ISMAEL GARCÍA y otros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.490.906 y 13.533.164, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDOÑEZ y CÉSAR CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 97.777, 103.083 y 21.944 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil S & J SERVICIOS C.A., debidamente inscrita en el Registro mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 7-A, siendo su última modificación estatutaria en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 34, Tomo A-6 del año 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS J. SERRANO DÍAZ y MARÍA EUGENIA ARMAS R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 92.635 y 72.838 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 26 de noviembre de 2007, los ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDOÑEZ y CÉSAR CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 97.777, 103.083 y 21.944 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO MARTÍNEZ, ISMAEL GARCÍA y LUIS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.490.906, 13.533.164, y 6.727.654 respectivamente, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil S & J SERVICIOS C.A., correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha 27 de noviembre de 2007 le dictó el correspondiente auto de entrada, conforme a lo estipulado al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose el 30 del mismo mes y año, conforme a lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la representación judicial de las parte actoras que sus poderdantes ingresaron a prestar servicios en la empresa S & J SERVICIOS, C.A., y fueron despedidos de manera injustificada, sin que a la fecha les haya sido cancelados sus prestaciones sociales y otros beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Construcción; asimismo al momento de la terminación de la relación laboral con dicha sociedad mercantil reunían las condiciones de trabajo que indicamos a continuación:

Nombre: ORLANDO MARTÍNEZ
Cargo: ELECTRICISTA I
Fecha de Ingreso: 28/02/2007
Fecha de Egreso: 30/09/2007
Tiempo de Servicio: 7 meses y 2 días
Salario Diario: Bs. 56,76
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Prestación de Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T. Bs. 3.575,27; Intereses Bs. 473,50; Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.137,64; Utilidades Fraccionadas Bs. 4.001,81; Artículo 125 L.O.T. Bs. 11.985,58; Bono de Alimentación Bs. 1.131,19; Bono de Asistencia Bs. 1.210,71; Útiles Escolares Bs. 1.775,71; y Bono de Altura Bs. 336,00, dichos beneficios calculados constituyen la suma de Veintisiete Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.627,44).-

Nombre: ISMAEL GARCÍA
Cargo: AYUDANTE
Fecha de Ingreso: 10/11/2005
Fecha de Egreso: 30/09/2007
Tiempo de Servicio: 1 año, 10 meses y 2 días
Salario Diario: Bs. 26,28
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Prestación de Antigüedad Artículo 108 de a L.O.T. Bs. 5.595,03; Intereses Bs. 724,97; Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.790,25; Utilidades Fraccionadas Bs. 1.638,51; Artículo 125 L.O.T. Bs. 4.625,12; Bono de Alimentación Bs. 4.419,87; Bono de Asistencia Bs. 2.545,71 y Útiles Escolares Bs. 565,71, dichos beneficios calculados constituyen la suma de Veintitrés Mil Novecientos Cinco Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 23.905,19).-

Nombre: LUIS CARREÑO
Cargo: AYUDANTE
Fecha de Ingreso: 14/05/2007
Fecha de Egreso: 30/09/2007
Tiempo de Servicio: 4 meses y 16 días
Salario Diario: Bs. 34,76
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Prestación de Antigüedad Artículo 108 de a L.O.T. Bs. 94,91; Intereses Bs. 12,74; Vacaciones Fraccionadas Bs. 952,17; Utilidades Fraccionadas Bs. 1.194,80; Artículo 125 L.O.T. Bs. 1.273,00; Bono de Alimentación Bs. 542,192; Bono de Asistencia Bs. 238,67 y Útiles Escolares Bs.583,41, dichos beneficios calculados constituyen la suma de (Bs. Cinco Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos).-

En conclusión, la empresa S & J SERVICIOS, C.A., debe cancelar la cantidad de Ciento Trece Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.113.539,32), monto este que se deriva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.

En fecha 08 de febrero de 2008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 24, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, los ciudadanos CARLOS SERRANO DÍAZ y TAHISBELYS ORDOÑEZ, consignando la representación judicial de la parte actora escrito de promoción de pruebas constantes de Tres (03) folios útiles y Ciento Cuatro (104) anexos, igualmente el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de Siete (07) folios útiles y Noventa y Seis (96) anexos.
El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de junio de 2008, deja sentado que las partes comparecieron a la realización de la misma, que se logró una mediación positiva con relación al ciudadano LUIS CARREÑO, y el Tribunal en esa misma acta Homologó el Desistimiento de los ciudadanos NOEL RODRIGUEZ, ALFONZO SALAZAR Y MIGUEL SALAZAR, y no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de la reclamada y los ciudadanos ORLANDO MARTINEZ E ISMAEL GARCIA, sin llegar a la conciliación alguna entre ellos; es por lo que este Tribunal da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 02 de julio de 2008, el Abogado CARLOS J. SERRANO DÍAZ, estando dentro de la oportunidad legal consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADECIDOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO ORLANDO MARTÍNEZ

1.- Que el prenombrado ciudadano ostentaba el cargo de Electricista I, siendo su cargo dentro de la empresa chofer de los camiones F-650 y F-350, pertenecientes a mi mandante.
2.- Que el demandante ingresara a prestar sus servicios laborales el día 28 de febrero de 207, siendo su tiempo efectivamente laborado de 6 meses y 2 días.
3.- Que el demandante haya laborado el la Sub-estación de CVG EDELCA en la ciudad de Puerto Ordaz y Palital y mucho menos que se encontraba amparado por la Convención Colectiva de la Construcción.
4.- Que al demandante se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de Bono de Alimentación, Bono de Asistencia, Salarios dejados de percibir mientras se le cancelaban sus prestaciones sociales y bono de altura, estas asignaciones contempladas únicamente para los trabajadores que se encuentran amparados por la Convención Colectiva de la Construcción.
5.- Que la demandada haya despedido al accionante de manera injustificada en fecha 30 de septiembre de 2007.
6.- Que en algún momento el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ efectuara gestiones amigables para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados por mí patrocinada por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 35 días por concepto de antigüedad acumulada (Art. 108 de la L.O.T.).
8.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 35,58 días por concepto de vacaciones fraccionadas (Cláusula 42 Convención Colectiva de Construcción).
9.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 85 días por concepto de utilidades fraccionadas (Cláusula 43 Convención Colectiva de Construcción).
10.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 60 días por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art. 125 de la L.O.T.).
11.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 161 días por concepto de bono de alimentación.
12.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 15 días por concepto de bono de asistencia.
13.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 22 días por concepto de útiles escolares.
14.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, 76 días por concepto de bono de altura.
15.- Que al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude por concepto de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, la cantidad de Bs. 27.627,44.
16.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude por concepto de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, la cantidad de Bs. 23.905,19.

EN CUANTO AL CIUDADANO ISMAEL GARCÍA

1.- Que el ciudadano ISMAEL GARCÍA, ingresó a la empresa demandada el día 10 de noviembre de 2005, siendo su fecha real de ingreso el día 18 de diciembre de 2005.
2.- Que haya laborado en la sub-estación de CVG EDELCA en la ciudad de Puerto Ordaz y Palital y mucho menos que se encontraba amparado por la Convención Colectiva de la Construcción.
3.- Que al demandante se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de Bono de Alimentación, Bono de Asistencia, Salarios dejados de percibir mientras se le cancelaban sus prestaciones sociales y bono de altura, estas asignaciones contempladas únicamente para los trabajadores que se encuentran amparados por la Convención Colectiva de la Construcción.
4.- Que la demandada haya despedido al accionante de manera injustificada en fecha 30 de septiembre de 2007.
5.- Que en algún momento el ciudadano efectuara gestiones amigables para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados por mí patrocinada por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ISMAEL GARCÍA, 160 días por concepto de antigüedad acumulada (Art. 108 de la L.O.T.).
7.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ISMAEL GARCÍA, 116,88 días por concepto de vacaciones fraccionadas (Cláusula 42 Convención Colectiva de Construcción).
8.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ISMAEL GARCÍA, 63,72 días por concepto de utilidades fraccionadas (Cláusula 43 Convención Colectiva de Construcción).
9.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ISMAEL GARCÍA, 105 días por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art. 125 de la L.O.T.).
10.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ISMAEL GARCÍA, Bs. 4.419,87 por concepto de bono de alimentación.
11.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano ISMAEL GARCÍA, 99 días por concepto de bono de asistencia.
12.- Que la empresa S & J SERVICIOS, C.A., le adeude al ciudadano, 22 días por concepto de útiles escolares (18 Convención Colectiva Construcción).

Mediante auto y oficio signado con el Nº 5SME/191-2008, ambos de fecha 09 de julio de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 16 de julio le da la respectiva entrada, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causa.

Por auto de fecha 25 de julio de 2008 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, admitiéndose por la parte demandante: Las Pruebas Documentales, y por la parte demandada se admitieron: Las Pruebas Documentales y Testimonial, de igual modo en dicho auto se señaló como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Uno (01) de octubre de 2008, a las 02:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02/10/2008 se dictó auto dejándose constancia de no haberse celebrado la Audiencia Pública y Oral de Juicio, por cuanto se presentó falla eléctrica, es por lo que se difirió la Audiencia para el día 18/11/2008 a las 2:00 p m.


DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dio inicio a la misma, dejando constancia la secretaria de la comparecencia de los ciudadanos ORLANDO MARTINEZ e YSMAEL GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.490.906 y 13.533.164, en su condiciones de partes actoras, representados por el ciudadano WILLIAM ROSAL VALLEE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777, y CARLOS JOSE SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635, en su condición de parte accionada. Una vez, constatada la comparecencia de las partes, el Tribunal informó sobre el desarrollo de la audiencia, señalándoles a los intervinientes que se les concedían diez (10) minutos para que formularan sus alegatos, de igual manera se les indicó que le concedían cinco (5) minutos a cada uno, de manera que hicieran uso de su derecho de replica y contrarréplica, finalmente se les señaló que una vez terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho manifestó que ratificaba en todas y cada una de sus partes lo señalado en el escrito libelar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminadas las formulaciones de los alegatos realizadas por las partes, los intervinientes hicieron uso de sus derechos de replica y contrarréplica, ratificando sus exposiciones efectuadas en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de carnet de identificación, perteneciente al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, marcado letra B, cursante al folio 166 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionada lo desconoce, por cuanto dicho carnet de identificación no emanó de su representada, así mismo la firma de la persona que lo otorgó no está suficientemente clara.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de recibos de pagos, marcados con los números 1 al 27, cursantes a los folios 167 al 193 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte reclamada no hizo observación alguna.

1.3.- Con respecto a las instrumentales contentiva de recibos de pagos, marcados con los números 41 al 61, cursantes a los folios 209 al 229 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Pruebas Documentales.
1.1.- Con respecto a las instrumentales marcadas con las letras A, contentivas de Registros Mercantiles de las empresas S & J SERVICIOS, C. A y PROCONDI, C. A, cursantes a los folios 78 al 115 de la primera pieza, la representación judicial de las partes actoras no hizo observación alguna.

1.2.- Con relación a las instrumentales macadas letra C, contentivas de copia fotostáticas de Autorización de Salida por Alcabala, cursantes a los folios 116 al 123 de la primera pieza, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dichas documentales, por cuanto son copias fotostáticas, las cuales no fueron ratificadas en el proceso por el ente del cual emanan.

1.3.- Con respecto a las documentales marcadas letra D, cursantes a los folios 124 y 125 de la primera pieza, contentivas de copias fotostáticas de recibos de pagos del ciudadano ORLANDO MARTINEZ, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dichas documentales, por cuanto son copias fotostáticas, las cuales no fueron ratificadas en el proceso por el ente del cual emanan.

1.4.- Con relación a la instrumental marcada letra H, cursante al folio 134 de la primera pieza, contentiva de copia fotostática de carta de retiro del ciudadano ISMAEL GARCIA, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dicha documental.

1.5.- Con respecto a la documental marcada letra J, cursantes a los folios 135 al 141 de la primera pieza, contentivas de recibos de pagos del ciudadano ISMAEL GARCIA, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dichas documentales, por cuanto son copias fotostáticas, las cuales no fueron ratificadas en el proceso por el ente del cual emanan.

1.6.- Con relación a la instrumental marcada letra K, cursante al folio 142 de la primera pieza, contentiva de amonestación dirigida al ciudadano ISMAEL GARCIA, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dicha documental, por cuanto es copia fotostáticas, las cual no fue ratificada en el proceso por el ente del cual emanan.

2) De la Prueba Testimonial.
2.1.- Con respecto a la ciudadana ROSA DANIELA CONTRERAS F., la referida testigo no compareció al acto, por lo que se declaró desierto el mismo, en lo que respecta a dicha prueba.

De los alegatos formulados por las partes se desprende, que la controversia se plantea en determinar la aplicación de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción en la realización de los cálculos contentivos de las prestaciones sociales y demás beneficios adeudados por la empresa S & J SERVICIOS C. A a las partes actoras, y en que la terminación de la relación de trabajo se produjo con motivo de un despido injustificado y no por despido justificado.

Sentado lo anterior se seguidas se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes, lo cual se realiza en el siguiente orden:


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de carnet de identificación, perteneciente al ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ, marcado letra B, cursante al folio 166 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionada lo desconoce, por cuanto dicho carnet de identificación no emanó de su representada, así mismo la firma de la persona que lo otorgó no está suficientemente clara, por lo que se le valora como un indicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia de dicha documental que el actor prestó servicios como electricista para la empresa.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano ORLANDO MARTINEZ, marcados con los números 1 al 27, cursantes a los folios 167 al 193 de la primera pieza del expediente, al no haber realizado observación alguna la representación judicial de la parte reclamada, hacen plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dichas instrumentales el salario devengado por el actor, e igualmente que no le fue pagado el beneficio de alimentación al accionante durante el tiempo que duró la relación de trabajo.

1.3.- Con respecto a las instrumentales contentiva de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano ISMAEL GARCIA, marcados con los números 41 al 61, cursantes a los folios 209 al 229 de la primera pieza del expediente, hizo observación en las documentales cursantes a los folios 220 al 223, por cuanto manifestó que dichos recibos no eran emanados de su representada, sin embargo reconoció las documentales cursantes a los folios 209 al 219, 224 al 229, por lo que esta juzgadora en lo que respecta a las documentales cursantes a los folios 220 al 223, por cuanto no guarda relación alguna con el proceso considera inoficiosa su valoración; ahora bien en lo que respecta a las instrumentales cursantes a los folios 209 al 219, 224 al 229, hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de dichas instrumentales el salario devengado por el actor, el tiempo de servicio, e igualmente que no le fue pagado el beneficio de alimentación al accionante durante todos los meses.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Pruebas Documentales.
1.1.- Con respecto a las instrumentales marcadas con las letras A, contentivas de Registros Mercantiles de las empresas S & J SERVICIOS, C. A y PROCONDI, C. A, cursantes a los folios 78 al 115 de la primera pieza, la representación judicial de las partes actoras no hizo observación alguna, por lo que hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las documentales que entre las referidas empresas no existe relación alguna, es decir, tienen el mismo objeto, más sin embargo los accionistas son distintos, los domicilios son diferentes, ya que la empresa S & J SERVICIOS, C. A tiene su domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, constituida dicha empresa en fecha 27/05/1997; y PROCONDI, C. A, se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y se constituyó en fecha 1999, por lo que no se encuentran enmarcadas como Unidad Económica o Grupo de Empresas, ni sustitución de patrono, esto en lo que respecta al hecho de que el actor ISMAEL GARCÍA consignó recibos de pagos de ambas empresas.

1.2.- Con relación a las instrumentales macadas letra C, contentivas de copia fotostáticas de Autorización de Salida por Alcabala, cursantes a los folios 116 al 123 de la primera pieza, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dichas documentales, por cuanto son copias fotostáticas, las cuales no fueron ratificadas en el proceso por el ente del cual emanan, en consecuencia esta juzgadora las valora como presunciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de las cuales se evidencia que el actor realizaba actividades como chofer para la demandada.

1.3.- Con respecto a las documentales marcadas letra D, cursantes a los folios 124 y 125 de la primera pieza, contentivas de copias fotostáticas de recibos de pagos del ciudadano ORLANDO MARTINEZ, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dichas documentales, por cuanto son copias fotostáticas, las cuales no fueron ratificadas en el proceso por el ente del cual emanan, en consecuencia, por cuanto los actores consignaron los recibos en originales constantes de dichas copias fotostáticas, y por cuanto los mismos ya fueron valorados, es por lo que esta sentenciadora considera inoficiosa su valoración.

1.4.- Con relación a la instrumental marcada letra H, cursante al folio 134 de la primera pieza, contentiva de copia fotostática de carta de retiro del ciudadano ISMAEL GARCIA, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dicha documental, por cuanto manifestó el accionante no haberla firmado, en consecuencia esta juzgadora no la valora.

1.5.- Con respecto a la documental marcada letra J, cursantes a los folios 135 al 141 de la primera pieza, contentivas de recibos de pagos del ciudadano ISMAEL GARCIA, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dichas documentales, por cuanto son copias fotostáticas, las cuales no fueron ratificadas en el proceso por el ente del cual emanan, en consecuencia, esta sentenciadora los valora como presunciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a las copias cursantes a los folios 136 al 140 de la primera pieza, y en lo que respecta a la copia fotostática cursante al folio 135 de la primera pieza, por cuanto la representación judicial de los actores consignó el original de dicha copia fotostática, y ya fue valorada, esta juzgadora considera inoficiosa su valoración

1.6.- Con relación a la instrumental marcada letra K, cursante al folio 142 de la primera pieza, contentiva de amonestación dirigida al ciudadano ISMAEL GARCIA, la representación judicial de las partes accionantes desconoció dicha documental, por cuanto es copia fotostáticas, las cual no fue ratificada en el proceso por el ente del cual emanan, en consecuencia, esta sentenciadora la valora como presunción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de la documental que el ciudadano ISMAEL GARCIA fue suspendido de sus labores, presuntamente por haber quedado inmerso en las causales dispuestas en los literales f, i y j del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) De la Prueba Testimonial.
2.1.- Con respecto a la ciudadana ROSA DANIELA CONTRERAS F., la referida testigo no compareció al acto, por lo que se declaró desierto el mismo, en lo que respecta a dicha prueba, por lo que nada hay que valorar.

Del análisis de los hechos, del derecho y de las pruebas aportadas por las partes, esta juzgadora concluye, que en el presente caso no es aplicable la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción en la relación laboral que existió entre la empresa S & J SERVICIOS C. A y los actores, ya que la referida empresa tiene un objeto distinto al de la construcción, sus trabajadores no se encontraban afiliados al Sindicato que representa la rama de la construcción, ni mucho menos que guarde conexidad o inherencia a la rama de la construcción, y la empresa tampoco se adhirió a dicha Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, es decir, no se encuentran inmersos en el ámbito de aplicación de tal Convención Colectiva, en consecuencia le es aplicable a los actores las normas previstas en nuestra ley sustantiva, es decir, en la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, concluye esta sentenciadora, que la terminación de la relación de trabajo de los actores con la empresa se suscitó con motivo de un despido injustificado, por cuanto de las pruebas aportadas por la reclamada no se evidenció, que la ruptura de la relación de trabajo se haya producido por causa distinta al despido injustificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DISPOSITIVA.

En merito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos ORLANDO MARTINEZ E YSMAEL GARCÍA en contra de la empresa S & J SERVICIOS C. A, ya identificados, en consecuencia se condena a la accionada a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO ORLANDO MARTINEZ:

1.1.- La suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 1.674,00) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 20 días por BF. 83,7 salario devengado por el actor.

1.2.- La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 7/100 (BF. 761,7) por concepto de vacaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 9,1 días por BF. 83,7 salario devengado por el accionante.

1.3.- El monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 5/100 (BF. 351,5) por concepto de bono vacacional a tenor de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 4,2 por BF. 83,7 salario devengado por el actor.

1.4.- La suma de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BF. 2.511,00) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de despido injustificado, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 30 días por BF. 83,7 salario devengado por el accionante.

1.5.- El monto de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BF. 2.511,00) por concepto de indemnización dispuesta en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 30 días por BF. 83,7 salario devengado por el actor.

1.6.- La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 7/100 (BF. 761,7) por concepto de utilidades a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 9,1 días por BF. 83,7 salario devengado por el accionante.

1.7) La suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BF. 1.771,00) por concepto de cesta tickets de conformidad a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 154 días (correspondientes a 22 días de cada uno los 7 meses laborados) por BF. 11,5 correspondiente al 0,25 % del valor actual de la Unidad Tributaria, que para la presente fecha es de BF. 46,00. A este actor se le acuerda dicho concepto en consonancia a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto durante su tiempo de servicio no le fue otorgado tal beneficio.


2) A EL CIUDADANO ISMAEL GARCIA:

2.1. La suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 2.280,00) por concepto de antigüedad dispuesta en al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 95 días (correspondiente a los 50 días del año 2006 y 45 días del año 2007) por BF. 24,00 salario devengado el actor.

2.2.- La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 360,00) por concepto de vacaciones vencidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 24,00 salario devengado por el accionante

2.3.- El monto de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BF. 312,00) por concepto de vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 13 días por BF. 24,00 salario devengado por el accionante.

2.4.- La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BF. 168,00) por concepto de bono vacacional a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 24,00 salario devengado por el accionante.

2.5.- La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 144,00) por concepto de bono vacacional fraccionado dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 6 días por BF. 24,00 salario devengado por el actor.

2.6.- La suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 360,00) por concepto de utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 24,00 salario devengado por el accionante.

2.7.- El monto de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BF. 312,00) por concepto de utilidades fraccionada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 13 días por BF. 24,00 salario devengado por el actor.

2.8.- La suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 1.440,00) por concepto de indemnización por despido injustificado a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 24,00 salario devengado por el accionante.

2.9.- La cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 1.080,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso a tenor de lo establecido en e literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 45 días por BF. 24,00 salario devengado por el actor.

2.10.- La suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 5.485,5) de cesta tickets de conformidad a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 477 días (correspondientes a 41 días de los meses noviembre y diciembre de 2005, 260 días del año 2006 correspondiente a los meses de dicho año, y 176 días del año 2007, es decir, desde el mes de enero hasta el mes de septiembre) por BF. 11,5 correspondiente al 0,25 % del valor actual de la Unidad Tributaria, que para la presente fecha es de BF. 46,00. A este actor se le acuerda dicho concepto en consonancia a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto durante su tiempo de servicio no le fue otorgado tal beneficio.

En cuanto, a los intereses de mora, y a la indexación, esta sentenciadora manifiesta que se tramitaran de conformidad a la sentencia de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSE SURITA en contra de la empresa MALDIFASSI & CIA, C. A, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Media (3:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.