ASUNTO: FP02-S-2008-006951
RESOLUCION: PJ0212008001165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11de noviembre del 2008, ante la Defensoria Municipal de Protección del Niño, del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL CEDEÑO MORENO y NORGELIS MARIA HERRERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.251.354 y 16.222.961 respectivamente, en representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se establece que el ciudadano: LUIS RAFAEL CEDEÑO MORENO, deberá dar cumplimiento en forma voluntaria, mensual y consecutiva, por concepto de Obligación de Manutención con el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 256,00). A los fines de la compras decembrinas el ciudadano: LUIS CEDEÑO deberá cumplir para la fecha entre 10 y 15 de Diciembre con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 256,00), a favor de su hijo, a los fines de las compras decembrinas y para el mes de Agosto la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 256,00), a los fines de colaborar con los gastos escolares y la madre, ciudadana Norgelis Herrera, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Manutención hecho por el padre de su hijo, tal como lo establecen los artículos 375 y último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria Municipal De Protección Del Niño y Del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA. ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
La Asistente
BettyMillán
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