ASUNTO: FP02-S-2008-004926
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008001164
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.124.860, actuando como legitimado activo y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 24 de Octubre de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1807, Folio 107, Libro Original Nro. 4, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija: 1) el primer nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “MICHELL” y se rectifique como “MICHEL”; 2) el mes de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “JULIO” y se rectifique como “JUNIO”; 3) el número de la cédula de identidad del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “15.424.860” y se rectifique correctamente como “15.124.860”; y 4) la ubicación geográfica y el nombre del Hospital donde nació la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “EN EL HOSPITAL GERMAN ROCIO DE CIUDAD PIAR” y se rectifique como “EN EL HOSPITAL DR. GERVASIO VERA CUSTODIO DE UPATA, ESTADO BOLÍVAR”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija: 1) el primer nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “MICHELL” y se rectifique como “MICHEL”; 2) el mes de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “JULIO” y se rectifique como “JUNIO”; 3) el número de la cédula de identidad del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “15.424.860” y se rectifique correctamente como “15.124.860”; y 4) la ubicación geográfica y el nombre del Hospital donde nació la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) que aparece asentado como “EN EL HOSPITAL GERMAN ROCIO DE CIUDAD PIAR” y se rectifique como “EN EL HOSPITAL DR. GERVASIO VERA CUSTODIO DE UPATA, ESTADO BOLÍVAR”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en los errores al asentarlos en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, en la Constancia emanada del Hospital “Dr. Gervasio Vera Custodio” en Upada, del Estado Bolívar en fecha 17 de Julio de 2008, y en la copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la niña, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación de su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT, actuando como legitimado activo y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 24 de Octubre de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1807, Folio 107, Libro Original Nro. 4, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en lo adelante: el primer nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) como “MICHEL”, el mes de nacimiento de la niña como “JUNIO”, el número de la cédula de identidad del padre de la niña como “15.124.860” y la ubicación geográfica y el nombre del Hospital donde nació la niña como “EN EL HOSPITAL DR. GERVASIO VERA CUSTODIO DE UPATA, ESTADO BOLÍVAR” y no como aparecen asentados incorrectamente en la partida de nacimiento objeto de rectificación.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC).
DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC).
DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.
MA.-
|