ASUNTO: FP02-S-2008-005008

RESOLUCIÒN Nº PJ0212008001166

“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 30 de Julio de 2008, la ciudadana MARIANA CAPIRCHIO MAST, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.468.284, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 21 de Julio de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2550, Folio 276, Libro Original Nro. 7, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer apellido de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE) que aparece asentado como “CAPIRCHO” y se rectifique como “CAPIRCHIO”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 31 de Julio de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer apellido de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE) que aparece asentado como “CAPIRCHO” y se rectifique como “CAPIRCHIO”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, y en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación de su apellido materno, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano MARIANA CAPIRCHIO MAST, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE), de fecha 21 de Julio de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2550, Folio 276, Libro Original Nro. 7, Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en lo adelante el primer apellido de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE) como “CAPIRCHIO” y no como aparece asentado incorrectamente en la partida de nacimiento objeto de rectificación.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC).


DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC).


DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR.
MA.-