ASUNTO: FP02-V-2008-000330
RESOLUCION NRO. PJ0232008001175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Recibida, vista y analizada la pretensión de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: RAIDA ARAVELIZ RAMOS GOMEZ, por cuanto de su lectura se observa que el niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se encuentra domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, Sector: 02, Calle 11. Casa N° 08, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tal como fue señalado en el escrito presentado al folio Nº 52, lo que evidencia, que este Tribunal, no es competente por el Territorio, para conocer la presente causa. En consecuencia, el Tribunal, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en virtud de tener dicha Sala la Competencia atribuida por razón de territorio. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
MAPP/MES/Elisa.-
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