ASUNTO: FP02-S-2006-006057
RESOLUCIÓN N° PJ0212008001199

“VISTOS”
En fecha 11 de Octubre de 2006, concurrió por ante este Tribunal de Protección, la ciudadana: JENNY ANDREINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.263.463, debidamente asistido por la ciudadana ANA DOMMAR, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.507 y de este domicilio, y presentó escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifestó el cónyuge, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ORLANDO DE JESUS FLORES TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.600.143, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 283, Folios 110 al 112, Libro 2, Tomo 2, del Registro Civil de Matrimonios, de fecha 03 de Octubre de 2001, la cual acompañó a su solicitud.

Que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, conforme consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento, que igualmente acompañó.

Que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, y así han permanecido hasta la presente fecha.

Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Que se cite a su cónyuge, ciudadana ORLANDO DE JESUS FLORES TORRES, a los fines legales consiguientes.

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley.

Que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO

Con auto de fecha 25 de Octubre de 2006, se admitió la solicitud presentada, así mismo, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por la ciudadana: JENNY ANDREINA ALVAREZ PEREZ, ya identificada. Igualmente se ordenó emplazar al ciudadano ORLANDO DE JESUS FLORES TORRES, para que compareciera ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente, después de citado para exponer lo que creyere conveniente con relación al contenido de la solicitud. De igual manera se fijó el tercer (3er) día hábil siguiente a la admisión de la solicitud a las dos de la tarde (02:00 pm), para que compareciera el niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y emitiera su opinión con respecto a lo pedido.

En fecha 24 de Abril de 2008, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS FLORES TORRES.

El ciudadano: ORLANDO DE JESUS FLORES TORRES, no compareció personalmente a este Tribunal.

TERCERO

Ahora bien, el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “...Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (negrilla de la Sala de Juicio).

Del análisis realizado a las actas procesales en la presente causa, se evidencia que el ciudadano ORLANDO DE JESUS FLORES TORRES, fue debidamente citado en fecha 24 de Abril de 2008, tal como se evidencia en diligencia presentada por el alguacil HECTOR MARTÍNEZ, sin que haya comparecido personalmente a este tribunal en el término indicado, tal como lo dispone el citado artículo, razón por la cual, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada.

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Cúmplase y anótese en el libro diario.

Se ordena la devolución de todos los recaudos acompañados previa certificación en autos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.).


Dra. MARÍA EUGENIA SALAZAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.).


Dra. MARÍA EUGENIA SALAZAR
MA.-