198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-005927
RESOLUCION: PJ0212008001213
SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus NILES ELIAS PETTAY NASSIFF, fallecido en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el día 14 de Junio de 2008, a su cónyuge: GICELA DEL ROSARIO SALAZAR DE PETTAY, titular de la cédula de identidad Nº 4.598.924, a sus hijos menores de edad: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CVON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a sus hijos mayores de edad los ciudadanos: ANELINES GISELA PETTAY SALAZAR, PAMELA ANDREINA PETTAY SALAZAR, NILES JOSE PETTAY SALAZAR y NILES ELIAS PETTAY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.516.233, 16.219.474,16.008.685, y 18.014.158 respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-

EL JUEZ DE PROTECCION (1) LA SECRETARIA DE SALA ACC

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR


MAPP/MES/BettyMillán-Asistente.-