ASUNTO: FP02-V-2008-001818
RESOLUCION N° PJ0212008001148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano: LENIN ANTONIO PEREZ ABAD, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 03 de Noviembre de2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaría, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Ciudadano: LENIN ANTONIO PEREZ ABAD, contra la Ciudadana: YANEIDA CORINA BARRIOS GONZALEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.

EL SECRETARIO DE LA SALA (ACC)


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.

Elaborado por Yumeris Aray.