ASUNTO: FP02-S-2008-006728
RESOLUCIÓN N° PJ02320080001010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que los solicitantes ciudadanos: ALVIN RAFAEL BELLO GONZALEZ y SOLANGE DE LAS NIEVES MARTINEZ PEREZ DE BELLO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: DIEGO DIAMONT ALVAREZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los originales insertos en el mismo y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME

Annis González