ASUNTO: FP02-S-2008-006814
RESOLUCION: PJ0232008001006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 22-10-08, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO MORENO y ROSA VIRGINIA ARAYA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.476.768 y V-8.265.065, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN A RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Ocho (08), Seis (06), Cinco (05), tres (03) y Diez (10) años de edad respectivamente, presentado ante; este Tribunal, por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160.oo), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Se fijó para el mes de SEPTIEMBRE, se establece la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), adicional a la mensualidad, correspondiente a los útiles escolares.-
Se fijó para el mes de DICIEMBRE, se establece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), adicional a la mensualidad, correspondiente a la vestimenta de su hija en el mes de diciembre.-
Asimismo, el padre contribuirá con el los gastos de medicina, médicos y recreación, en el momento que lo requieran sus hijos.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (Acc),
ABOG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/Virginia Romero
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