ASUNTO: FP02-V-2008-001799
RESOLUCIÓN N° PJ02320080001013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante ciudadano: JOHAN FIGUEREDO COA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: JOHAN FIGUEREDO COA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los originales insertos en el mismo y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME

Annis González