ASUNTO: FP02-V-2008-001194
RESOLUCION Nro. PJ02232008001009

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Visto y recibido el desistimiento de fecha 06 de Noviembre de 2008, suscrito por la ciudadana: MARVELIA JOSEFINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.185.792, debidamente asistido por la Ciudadana María Elena Silva Conde, Abogada en ejercicio e inscrita en Ipsa bajo el Nro. 33.807, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena revocar todas y cada una de las medidas decretadas en auto de admisión de fecha 18 de Julio de 2008, y las decretadas en Cuaderno Separado del Asunto Principal, signado con el Nro. FH04-X-2008-000070. Así mismo se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez de Protección 03

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

El Secretario de Sala (Acc.)

Abg. Héctor Gregorio Martínez Jaime
LEMR/Elvis Cruz