ASUNTO : FP02-V-2008-000366
RESOLUCION No. PJ0232008001018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vencido como se encuentra el lapso, para la comparecencia del ciudadano CARLOS DE LA CRUZ MARTINEZ RODRIGUEZ, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana ELLIRDA SUBMILLA JASPE COLINA, y por cuanto se observa, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 29 de septiembre de 2008, se recibió comisión del Tribunal del Municipio Sebastián Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, (folios 28 al 35), con boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS DE LA CRUZ MARTINEZ RODRIGUEZ, y vencido como se encuentra dicho lapso de comparecencia del referido ciudadano, este Tribunal , considerando que uno de los requisitos esenciales para la validez del procedimiento de Divorcio 185-A, es que ambos cónyuges comparezcan personalmente ante el Juez, en este caso se evidencia, que el ciudadano no compareció en su oportunidad, en consecuencia, no llenando los requisitos establecidos en el artículo 185-A, para decretar el Divorcio en la presente causa, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento. Se ordena devolver los documentos originales, que anexaron a la presente solicitud y el archivo del expediente. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Isabel Cárdena .-
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