ASUNTO : FP02-V-2008-000914
RESOLUCION N° PJ0232008001029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 12/11/08, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: NECGLIS MILAGROS AZUAJE FERNANDEZ y VICTOR JOSE VARGAS, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.759.513, y 11.175.833, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y la parte demandada sin asistencia de abogado alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: VICTOR JOSE VARGAS, se compromete a suministrarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE), la Suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositarlos en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-30-0060047333, en forma mensual. 2) Igualmente el ciudadano VICTOR JOSE VARGAS, se compromete a suministrarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para el mes de Marzo, como bono de vacaciones. 2) Se compromete el ciudadano VICTOR JOSE VARGAS, a suministrar la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos decembrinos, para la compra de ropa y calzado del niño antes mencionado, los cuales se compromete a cancelar de la siguiente forma: para el día 20 de Noviembre de cada año la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el día 05 de Diciembre de cada año, la suma restante de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00). 3) Igualmente se deja constancia que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTE), goza del beneficio de HCM, así como el disfrute de medicinas, odontología, aportes por estudio y juguetes que aporta la empresa donde labora el ciudadano VICTOR JOSE VARGAS. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en fecha 10-06-2008, según los oficios Nº 2203-3 y 2304-3 A tal fin solicitan se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendas las medidas. A excepción de las decretadas sobre las Treinta y seis (36) mensualidades Futuras de las Prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano VICTOR JOSE VARGAS,, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, las cuales se modifican a dieciocho (18) mensualidades Futuras de las Prestaciones sociales, por cuanto el referido ciudadano tiene otra carga familiar, sumas estas que deberán ser enviadas a este despacho mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, este Tribunal observa que los oficios Nros. 2203-3 y 2304-3 de fecha 10-06-2008, donde se comunicó la medida de embargo decretada sobre el sueldo y demás conceptos que devenga el referido ciudadano en el mencionado organismo, no ha sido recibido por el ente empleador, como se evidencia a los folios 60 al 62, razón por la cual se dejan sin efecto los oficios antes mencionados y se ordena librar únicamente nuevo oficio al Instituto de previsión Social de las Fuerzas armadas, comunicando la medida de las 18 mensualidades futuras de las prestaciones sociales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA
EL DEMANDADO
LA SECRETARIO DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Isabel Cárdena
|