ASUNTO: FP02-S-2008-000934
RESOLUCION: PJ0232008001036
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARTIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.573.680, en nombre y representación de su menor hija:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de Quince (15) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.732.065, y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: CAMILA MILAGROS MONTES LASCANO y CARLOS ALBERTO MACHADO LUCENA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.822 y V-11.167.088, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Inmueble la cual esta enclavada en una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (785 Mts. 2), Propiedad Municipal, ubicada en la Calle Nápoles, Casa Nº 52, del Barrio La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que fue o es de la Sra. Miriam Flores; SUR: Con casa y solar que fue o es de Anselmo Da Costa; ESTE: Que es su frente con Calle Nápoles. OESTE: Con casa y solar que fue es de Amalia Orta; El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de Quince (15) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.732.065, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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