ASUNTO: FP02-V-2008-001159
RESOLUCION Nro. PJ0232008001035
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el Desistimiento presentado por la ciudadana: Xiorkys Yarima Castillo Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.439.501, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición acreditada en autos, mediante la cual DESISTE formalmente del presente procedimiento, con todos los efectos declarados por el Tribunal, tales como el embargo preventivo del salario de su padre de sus hijos, el ciudadano Gian Marcos Mejías Solano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.168.096, notificadas al Jefe de Personal de la Empresa CVG CABELUM, así como de los demás beneficios y Prestaciones Sociales del Obligado; el Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y Así se declara. En tal sentido, se ordena suspender todas las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en el presente expediente; se deja Sin Efecto el Oficio Nro. 2032-3, de fecha 05 de Agosto de 2008. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la CVG CABELUM, en Ciudad Bolívar. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría.- Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección 03
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala Acc.
Abg. María Eugenia Salazar
LEMR/Elvis Cruz
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