ASUNTO : FP02-S-2008-006847
RESOLUCIÓN N° PJ02320080001042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que la solicitante ciudadana: CAROLINA ORONOZ PEREZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 10 de Noviembre del 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadano: CAROLINA ORONOZ PEREZ. Se ordena la devolución de los originales insertos en el presente expediente y el archivo del mismo. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
LEMR/Annis González.-