ASUNTO : FP02-V-2008-000469
RESOLUCIÓN N° PJO2320080001040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy 14 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en este juicio de Divorcio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, y al efecto se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al presente acto, por lo que este Tribunal de Protección en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que establece que: "La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso". En consecuencia, se suspenden todas y cada una de las medidas decretadas en el presente juicio en auto de fecha 12-06-2008. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY. Líbrense los oficios respectivos. y déjese constancia en el diario.
La Juez de Protección (3)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

El ciudadano Fiscal en Materia de Protección

El Secretario de Sala (acc)

Dr. Hector Martinez Jaime

LEMR/Annis