ASUNTO: FP02-S-2008-006473
RESOLUCION Nº PJO232008001052
En libelo de fecha 17 de Octubre de 2008, la ciudadana: NUVIA JOSEFINA ORTUÑEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.725.196, debidamente asistida por el DR. LUIS JESUS PARRA PARRA, I.P.S.A. Nro. 120.625, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 23 de Octubre del año 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 155, Libro I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Moitaco Municipio Sucre, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 11.175.196 y se coloque el verdadero NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD de la progenitora de la adolescente que es: 11.725.196, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 10 de Noviembre de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: NUVIA JOSEFINA ORTUÑEZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, el Número de Cédula de Identidad de la progenitora, siendo que aparece asentado como 11.175.196 y se coloque el verdadero Número de Cédula de Identidad de la adolescente que es: 11.725.196, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: NUVIA JOSEFINA ORTUÑEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 23 de Octubre del año 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 155, Libro I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y téngase como la verdadero Cédula de Identidad de la Progenitora de la adolescente, como: 11.725.196, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Sucre y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
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