ASUNTO: FP02-S-2008-006253
RESOLUCION Nº PJ0232008001061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los ciudadana: JOSEFINA COROMOTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.023, actuando en nombre y representación de los Niños y Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cuatro (04), Nueve (09), Once (11), Quince (15) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, sus hijos mayores de edad NORAYDEE JOSEFINA, NORAIDA JOSE y HAYDEE JOSEFINA, de Veintiuno (21), Veinticuatro (24) y Veintiséis (26) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: BANEZA YUVISAY BRIZUELA MAURERA y RAMON ISIDRO SALAVARRIA PEREZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO CAMPOS, quien actúa en representación de Niños y Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cuatro (04), Nueve (09), Once (11), Quince (15) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, sus hijos mayores de edad NORAYDEE JOSEFINA, NORAIDA JOSE y HAYDEE JOSEFINA, de Veintiuno (21), Veinticuatro (24) y Veintiséis (26) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JOSE ROBERTO CARAUCAN FLORES, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Agosto del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ROBERTO CARAUCAN FLORES, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.869.364. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hijos menores Niños y Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cuatro (04), Nueve (09), Once (11), Quince (15) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, a los hijos mayores de edad NORAYDEE JOSEFINA, NORAIDA JOSE y HAYDEE JOSEFINA, de Veintiuno (21), Veinticuatro (24) y Veintiséis (26) años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ROBERTO CARAUCAN FLORES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
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