ASUNTO: FP02-S-2008-006805
RESOLUCION Nº PJO232008001053

En libelo de fecha 04 de Noviembre de 2008, por ante este Tribunal, la ciudadana: ELIZABETH LATINE, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.032.382, debidamente asistida por el ABOG. RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de la antes identificada adolescente, de fecha 10 de Abril de 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 586, Libro 2, Tomo D. Folio 73 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la misma el NOMBRE DE LA HIJA DEL DECUJUS, en la referida Acta. Siendo que actualmente, aparece asentado como AMARELIS y se estampe su verdadero nombre que es AMARELY, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
Con fecha 06 de Noviembre de 2008, se admite por este Juzgado, en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños y Adolescentes, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 13 de Noviembre de 2008, es consignada por el Alguacil de ese Tribunal, ciudadano: PABLO RODRIGUEZ, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ELIZABETH LATINE, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en el Acta de Defunción del Padre de su hija: nombre de la hija del De-cujus, siendo que actualmente aparece asentado como: AMARIELIS y se estampe su verdadero nombre que es AMARIELY, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana: ELIZABETH LATINE, actuando en nombre y representación de su hija: AMARIELY, quien actualmente cuentan con Trece (13) años de edad, de fecha 10 de Abril de 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 586, Libro 2, Tomo D, Folio 73 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y téngase como el Verdadero Nombre de la hija del De Cujus como: AMARIELY, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Acta de Defunción, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.



LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR