ASUNTO: FP02-V-2008-001760
RESOLUCION N° PJ0232008001050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LITISPENDENCIA.
Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: que por este mismo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente existe el ASUNTO Nº FP02-V-2008-001580, por Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos RAMBERTO ANTONIO CHACOA ZAMORA (parte demandada) y JUDITH DEL VALLE BOLIVAR (demandante), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.567.145 y 11.729.505, respectivamente, donde la ciudadana JUDITH DEL VALLE BOLIVAR, quedo LEGALMENTE CITADA en fecha 17/11/2008, y en consecuencia, dicha causa se encuentra en estado de CONTESTACION, según se evidencia al folio…. del expediente FP02-V-2008-001580, antes mencionado.- Que en el presente ASUNTO No. FP02-V-2008-001760, la ciudadana JUDITH DEL VALLE BOLIVAR, interpuso ante este tribunal solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), según se evidencia en las actas del presente expediente, en contra del ciudadano RAMBERTO ANTONIO CHACOA ZAMORA, observándose que en los dos expedientes antes referidos, intervienen las mismas partes. Que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia). La litispendencia, procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva. Litispendencia, significa la existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente). De la revisión de las causas en la sala de juicio No. 3 de este tribunal, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. FP02-V-2008-001580 Y FP02-V-2008-001760, respectivamente, con identidad de objeto, personas y titulo, incoadas ante la juez unipersonales (3) de este mismo tribunal, donde en la primera, la demandada fue citada con posterioridad a la segunda, configurándose todos los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, razón por la cual, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena libra oficios, al Jefe de Personal de la Droguería FARVENCA, Paseo Meneses, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: RAMBERTO ANTONIO CHACOA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.567.145, INCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano.
En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos.- Cúmplase, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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