ASUNTO: FP02-S-2008-006611
RESOLUCION Nº PJ0232008001051
En libelo de fecha 23 de Octubre de 2008, la ciudadana: DELAIDA ROSA GARCIA PRIETO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.911.991, debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 17 de Junio del año 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 361, Libro I, Tomo II, al Folio 361 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2005, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el GENERO DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como NIÑA y se coloque el verdadero género que es NIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 10 de Noviembre de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: DELAIDA ROSA GARCIA PRIETO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo el género como: NIÑA, actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, el género del mismo, siendo que aparece asentado como NIÑA y se coloque el verdadero género del mismo que es: NIÑO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: DELAIDA ROSA GARCIA PRIETO, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 17 de Junio del año 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 361, Libro I, Tomo II, Folio 361, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2005, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero género del mismo, como: NIÑO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
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