ASUNTO : FP02-S-2008-006988
RESOLUCION No. PJ0232008001057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el Convenimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado ante este tribunal en fecha 17-11-08, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MEDINA BOGARIN y JOEMAR DEL CARMEN MEDINA GOLINDANO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.194.181 y 15.969.968, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NOEL BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.968, actuando en representación de sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ANGEL MEDINA BOGARIN, MARIA CRISTINA MEDINA BOGARIN, YERALDINE LORAINE MEDINA BOGARIN, JOEL BARTOLOME MEDINA GOLINDANO, JOSE GABRIEL MEDINA GOLINDANO, LUIS GREGORIO MEDINA RONDON, OFELIA DEL CARMEN GOLINDANO viuda de MEDINA y de los adolescentes y el niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)), de catorce (14), quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2008-006988, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos LUIS ALBERTO MEDINA BOGARIN y JOEMAR DEL CARMEN MEDINA GOLINDANO, en beneficio de los referidos adolescentes y del niño, tal como se evidencia en el Acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria de fecha 06-11-08, que anexaron a la presente solicitud debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el No. 29, Tomo 151 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría , y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos
realizado por las partes en el referido documento, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Isabel Cárdenas.-
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