ASUNTO: FP02-V-2008-001759
RESOLUCION: PJ0232008001060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 17/11/2008, suscrito por los Ciudadanos: VIDALIA MARBELIS BRIZUELA GUAIPO y JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.899.493 y V-10.572.215, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistidos por la Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se homologue la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo 1) Se fija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300), en forma mensual y consecutiva. 2) De igual manera, el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), para el mes de AGOSTO de cada año, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares, esto adicional a la mensualidad. 3) El ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, se compromete a cancelar la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de recreación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), las cuales serán canceladas en el mes de FEBRERO de cada año, mas la mensualidad acordada. 4) Se fija la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de zapatos, vestidos entre otros de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), las cuales serán canceladas en el mes de DICIEMBRE de cada año, mas la mensualidad acordada. 5) Se fija el CIEN POR CIENTO (100%), a los fines de cubrir los gastos de médicos, medicinas, seguro y hospitalización, esto adicional a la mensualidad. 6) El ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUATARAMA, se compromete a entregarle a la ciudadana VIDALIA MARBELIS BRIZUELA GUAIPO, el CIEN POR CIENTO (100%), de los juguetes ya sea en especie o en dinero para el mes de DICIEMBRE; De igual manera, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 2834-3, de fecha 04/11/2008, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
ASUNTO: FP02-V-2008-001759
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