ASUNTO: FP02-S-2008-006477
RESOLUCION Nº PJ0232008001068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA MAGDALENA ALBEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.895.278, actuando en nombre y representación de los Niños y Adolescentes:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , quien actualmente es niño, de Diecisiete (17) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR y REINALDO JOEL CASTELLENOS LINARES, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIA MAGDALENA ALBEZ, quien actúa en representación de los Niños y Adolescentes:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , quien actualmente es adolescente, de Diecisiete (17) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ CEBALLO, fallecido Ab-Intestato el día 26 de Julio del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ CEBALLO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.078.771. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MARIA MAGDALENA ALBEZ, y a los niños y adolescentes:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ CEBALLO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR