ASUNTO: FP02-V-2008-001152
RESOLUCION Nro. PJ0232008001067
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el Desistimiento presentado por el ciudadano: Roberto José Velásquez Alacayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.868.609, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Olga Gutiérrez Branchi, Abogada en Ejercicio e inscrita en Ipsa bajo el Nro. 20.976, mediante la cual DESISTE formalmente del presente procedimiento, con todos los efectos declarados por el Tribunal, en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nro. FH04-X-2008000078, tales como la Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Firma del Contrato Colectivo, Bono Navideño, Bono de Producción, Bono Vacacional, Fideicomiso, Aporte de Vivienda, Caja de Ahorro, y demás remuneraciones que le pudieran corresponder al referido Ciudadano. Así como Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo (Lancha), marca: Glastrom; Longitud: 171/7 Pies, Colores Blanco y Amarilla de una sola quilla, propiedad del Actor. Y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Inmueble propiedad de las partes en el presente procedimiento, el cual está identificado así: Un Inmueble constituido por una (01) Parcela de Terreno y casa edificada sobre el mismo y alinderada de a siguiente manera Norte: Treinta y Cinco Metros con Diecisiete centímetros (35,17 Mts), en línea quebrada la casa Nº 1258, de la Calle Pao; Sur: Treinta Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (30,42 Mts), la casa Nº 1256, de la calle el Pao; Este Nueve Metros con Tres Centímetros (9,03 Mts), el fondo de la casa Nº 1269, de la Calle Upata, servidumbre en medio de Dos metros de ancho y Oeste: Que es su frente con la Calle el Pao, con Veinte Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (20,48 Mts), la Calle el Pao; la cual esta notariada bajo el Nº 46, Folios vto. 149 al 152, Protocolo I, Tomo IX, Cuarto Trimestre de 1986 de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar; el Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y Así se declara. En tal sentido, se ordena suspender todas las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en el presente expediente; se deja sin efecto los Oficios Nros. 1992-3, de fecha 31 de Julio de 2008, librado al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar con su respectiva Comisión, Oficio Nro. 1999-3, de fecha 31 de Julio de 2008, librado al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, Oficio Nro. 2125-3, de fecha 12 de Agosto de 2008, librado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar, y su respectiva Comisión y el Oficio Nro. 2786-3 de fecha 28 de Octubre de 2008, librado al Jefe de Personal de la Empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar. Ofíciese lo conducente a las Instituciones mencionadas anteriormente. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección 03
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala Acc.
Abg. María Eugenia Salazar
LEMR/Elvis Cruz
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