ASUNTO: FP02-V-2008-001976
RESOLUCIÓN Nro. PJ0232008001079

Sentencia Interlocutoria

Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano: RAFAEL ISIDRO LA ROSA, quién actuó debidamente asistido del Ciudadano: BLADIMIR COVA BURGOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 12.425, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 21 de Noviembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Voluntaria), este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Voluntaria), signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: Rafael Isidro La Rosa, en contra de la Ciudadana Dennos Yoana Mendoza Astudillo, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-

La Juez de Protección 03

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala Acc.

Dra. Maria Eugenia Salazar


LEMR/Elvis Cruz