ASUNTO: FP02-S-2008-003943
RESOLUCION Nª PJ0212008001092
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus OMAR ENRIQUEZ GUZMAN MILLAN, fallecido en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el día 22-12-2007, a sus hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y su hijo el ciudadano: OMAR JOSE GUZMAN FERNANDEZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Elaborado por Yeniulys Arevalo
|