ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2007-001434
RESOLUCION: PJ0232008000993
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, signado bajo el Número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: ROSANGEL JOSEFINA SALAS RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.262.424, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE BLANCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.252.125, fue efectuada en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2007, sin que la Parte Demandante, haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha: 04/11/2008, el cual excede de DIEZ(10) MESES, según consta en el folio ocho (08); el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes señalado, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de diez (10) meses, sin que la parte haya efectuado las diligencias pertinentes para la Citación de la Parte Demandada, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, se dejan vigentes las medidas decretadas en fecha: 12/12/2007, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS continuos y luego de transcurrido los mismos el Tribunal revocara dichas medidas, en consecuencia, extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión supletoria del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO,
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABOG. HECTOR MARTINEZ
LEMR/HM/Elisa.-
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