ASUNTO : FP02-S-2008-006564
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante ciudadana: REINA ISABEL GOMEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 27 de Octubre del 2008, requisito indispensable para la admisión de la solicitud, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Unicos Y universales Herederos, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana: REINA ISABEL GOMEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
LEMR/Annis González.-