ASUNTO: FP02-V-2008-001717
RESOLUCION N° PJ0232008001001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy, 05 de noviembre de 2008, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: JOSE RAMON QUINTANA VASQUEZ y ARACELIS EMPERATRIZ BACADARE RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.046.055 y V-8.535.855, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el primero asistido por el Profesional del Derecho: RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.780, y la segunda, sin asistencia de abogado; la Juez instó a las partes a la conciliación y las mismas manifestaron llegar a un acuerdo, en tal virtud, el Tribunal, vista la aceptación realizada por la Oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Convenimiento efectuado entre las Partes, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente:
1) El ciudadano: JOSE RAMON QUINTANA VASQUEZ, se compromete a suministrarle a la adolescente:(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), en forma mensual y consecutiva, por concepto de Obligación de Manutención y depositarlas en la Cuenta de Ahorros signada con el número 0108-0068-40-0200030681 del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la madre guardadora, ciudadana: ARACELIS EMPERATRIZ BACADARE RAMOS. Comprometiéndose, el Oferente a depositar las sumas de dinero correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre del año en curso. Y así se establece.-
2) Se fija la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,oo), para cubrir gastos escolares en el mes de AGOSTO y lo que le pueda corresponder para los gastos de la educación de Primaria y Secundaria de los menores, según los beneficios que la empresa les otorga a cada trabajador, para formarse dentro de la institución y comunidad del campamento. Y así se establece.
3.) Los gastos médicos, tales como: medicina, consultas. Operaciones y todo lo referente al caso, la goza y seguirá gozando del seguro médico, que proporciona la empresa a sus trabajadores y a sus familiares, cubriéndoles todas sus necesidades. Y así se establece.-
4.) Se fija la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,oo), para cubrir gastos decembrinos en el mes de DICIEMBRE. Y así se establece.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA OFERENTE
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABOG. HECTOR MARTINEZ
LEMR/HM/Elisa.-
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