ASUNTO: FP02-S-2008-006742
RESOLUCION Nº PJO232008001025

En libelo de fecha 30 de Octubre de 2008, la ciudadana: MINERVA EUDOSIA BASANTA PEREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.798.816, debidamente asistida por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 11 de Octubre del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 123, Libro 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, se obvió el mismo y aparece asentado solamente su Segundo Apellido como PEREZ, y se coloque el verdadero PRIMER APELLIDO de la madre de la misma que es: BASANTA PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MINERVA EUDOSIA BASANTA PEREZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, el Primer Apellido de la Madre de la misma, siendo que aparece asentado solamente su Segundo Apellido como PEREZ y se coloque el verdadero Primer Apellido de la madre de la misma que es: BASANTA PEREZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MINERVA EUDOSIA BASANTA PEREZ, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 11 de Octubre del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 123, Libro 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Apellido de la madre de la misma, como: BASANTA PEREZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “08”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.





LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR