ASUNTO: FP02-S-2008-006333
RESOLUCION Nº PJ0232008001003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los ciudadanos: ENNIO RAFAEL y ENNIER ALEXANDER CEÑO PALOMO, e YRAMA JOSEFINA PALOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.237.794, 18.237.797 y 8.877.087, respectivamente, actuando la última en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Catorce (14) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: GUAINER JOSE MUÑOZ SOTILLO y DANIELA ALEJANDRA ZAMBRANO, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YRAMA JOSEFINA PALOMO, quien actúa en representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con Catorce (14) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: PEDRO ENIO CEDEÑO, fallecido Ab-Intestato el día 20 de Septiembre del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO ENIO CEDEÑO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.879.241. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la hija menor la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a los hijos mayores de edad: ENNIO RAFAL y ENNIER ALEXANDER CEDEÑO PALOMO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO ENIO CEDEÑO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
|