ASUNTO: FP02-Z-2004-000324
RESOLUCIÓN N° PJ0232008001004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 04-11-2008, suscrito por la ciudadana: NIEVES RAMONA MARIN, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho OMAIRA TERESA CARETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.595, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 266, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. En tal sentido, se ordena suspender todas las Medidas decretadas en el presente expediente; se deja Sin Efecto el Oficio N° 1386-3, de fecha 01-08-2005. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Empresa C.V.G, Ferrominera Orinoco C.A, Puerto Ordaz. Asimismo se ordena remitir al Archivo Judicial el presente expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ J.
LEMR/RYNA.-
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