REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-

ASUNTO: FP02-S-2007-005313
SENTENCIA N° PJ0182008000833
“Vistos”.-

En escrito de fecha 18 de octubre de 2.007, los cónyuges: SANDRA BIBIANA GONTAD CORREA y MARLON JENSER GUACARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.947.666 y 14.144.724 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GEVE JESUS TABATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 20.416 y de este domicilio, quienes al efecto expusieron: “Que en fecha 20 de mayo de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar como consta del acta de matrimonio que acompañaron al presente escrito y que con base a las cláusulas que allí se indican, solicitaron que fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS en los términos ya acordados y que por secretaría se le expidiera copias certificadas de la solicitud y sobre el decreto que sobre las mismas recayera.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2.007, fue declarada la separación de cuerpos, en los términos y condiciones por los cónyuges convenidos a tenor de lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ella a cada uno de los cónyuges.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, los ciudadanos: SANDRA BIBIANA GONTAD CORREA y MARLON JENSER GUACARA, asistidos por el abogado GEVE JESUS TABATA, solicitaron al tribunal se decrete la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos.
Este tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 18 de octubre de 2008, los ciudadanos: SANDRA BIBIANA GONTAD CORREA y MARLON JENSER GUACARA, asistidos por el abogado GEVE JESUS TABATA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges y no existiendo en autos prueba de que se hubiesen reconciliado, con vista al procedimiento anterior y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en DIVORCIO aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, ciudadanos: SANDRA BIBIANA GONTAD CORREA y MARLON JENSER GUACARA, según consta en acta número 90, folios 271 al 273, de fecha 20 de mayo de 2005.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de la Ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/airam.-