REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000186
Resolución N° PJ0182008000837
Vista la diligencia de fecha 06-11-2008, suscrita por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE MIRELES MELO, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los carteles de citación librados a la parte demandada, fueron publicados el primero en fecha 14-08-2008 y el segundo en fecha 17-08-2008, por lo que ciertamente no se cumplió con lo establecido en la norma, vale decir, el intervalo de tres días entre una y otra publicación.-
Como quiera que la omisión de tal formalidad puede conllevar a dilaciones posteriores, este tribunal considera pertinente REPONER la presente causa al estado de que la parte demandante solicite nuevamente la citación por carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la presente reposición en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente se declaran nulas todas las actuaciones consecuentes a dicho acto irrito.- Cúmplase lo ordenado
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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