REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2007-000486
RESOLUCION Nº PJ0182008000841

Vista la diligencia de fecha 06-11-08 suscrita por el apoderado de la parte demandada abogado DARIO PEREZ, mediante la cual expone “…vista la sentencia de fecha 02-07-2008, me doy por notificado de la misma y apelo de dicha deicisión…”. El tribunal a fin de pronunciarse sobre tal pedimento, previamente observa:
En fecha 02 de julio de 2008 se dictó sentencia definitiva, ordenándose la notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil (folios 171 al 201 de la primera pieza).
Al folio 202 (primera pieza) el alguacil da cuenta al Juez de que logró la notificación del apoderado de la parte actora abogado Jorge Sambrano.
En fecha 31-01-08 (folio 204), el cual alguacil del tribunal da cuenta a la juez de que se trasladó en varias oportunidades al domicilio de la parte demandada con la finalidad de notificarle de la publicación de la sentencia, lo cual se le hizo imposible lograr la misma en virtud de que la accionada de autos, no se encontraba, procediendo a consignar dicha boleta sin firmar.
Al folio 207, en virtud de la declaración del alguacil, el apoderado de la parte actora abogado Jorge Sambrano, solicitó se practique la notificación de la parte demandada mediante carteles.
Mediante auto de fecha 11-08-08, este tribunal acordó notificar por carteles de la sentencia a la parte demandada, cuya publicación fue consignada a los autos por la representación judicial de la parte actora en fecha 24-09-08.
Transcurrido como fue el lapso legal para que la parte demandada se diere por notificada de la sentencia, vale indicar, el 09-10-2008, vencieron los díez días de despacho que se le concedieron a la parte accionada y transcurrido el lapso de los tres (3) días, vale indicar el 15-10-2008, que establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para que interponer el recurso correspondiente, el apoderado de la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 892 ejusdem.
Mediante auto de fecha 24-10-2008 (folio 10 de la segunda pieza), se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para que la parte perdidosa diere cumplimiento voluntario a la sentencia.

Ahora bien, tenemos en este mismo orden de ideas, que la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 18 de julio de 1990, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARIO VELANDIA, MARIA E. DOS SANTOS; OPT. 1990, N° 7, Página 297, asentó:
“…Esta Sala haciendo una interpretación en un caso de apelación extemporánea, en fecha 10/08-1989, estableció la siguiente doctrina: “la apelación ejercida extemporáneamente configura un acto inexistente a la luz de nuestro sistema procesal y así lo ha sentado esta Sala en doctrina reciente que refiere a la inexistencia procesal del anuncio extemporáneo del recurso de casación y su posterior ratificación que se aplica en iguales términos, al ejercicio extemporáneo de apelación y su posterior ratificación … (…) la ratificación del anuncio del recurso en el presente caso, no tiene ningún efecto jurídico, debido a que se confirma lo inexistente…”

Así las cosas, observa esta sentenciadora que verificado como fue lo anterior, es evidente que la parte demandada se encontraba a derecho, para ejercer los recursos legales pertinentes; en consecuencia la apelación realizada en fecha 06 de noviembre de 2008, por la abogada DARIO PEREZ, apoderado judicial de la demandada de autos es EXTEMPORANEA POR TARDIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 891, del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como inexistente la misma y en consecuencia se NIEGA oír dicha apelación. Y ASI DECIDE.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,

HFG/irassova