REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2003-000040
Vistas las diligencias suscritas, por la abogada EVELIA CARMEN FUENTES ABARULLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTHIÑO RIVEIRO LIMA, parte opositora, en la presente causa, supra identificado en autos, mediante las cuales, solicita: “(…) que sea remitida la copia certificada de todo el expediente para que sea tramitado dicho recurso. Asimismo, como quiera que tal Recurso fue oído en UN SOLO EFECTO no afecta el procedimiento, pero sí está causando un gravamen irreparable al señor MARTHIÑO RIVEIRO, por cuanto el bien objeto de litigio está ocupada por otras personas que dicen que son los dueños porque dicha casa les fue vendida a ellos (…) se proceda de inmediato a la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA APELADA QUE ORDENA LA ENTREGA FORZOSA a nuestro representado”, el tribunal, a fin de proveer lo solicitado observa:
Que en fecha 23-02-2007, se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual, se declaró “(…) CON LUGAR la oposición planteada por el ciudadano MARTHIÑO RIBEIRO LIMA en consecuencia, REVOCA la orden de entrega forzosa del inmueble y ANULA los actos de ejecución llevados a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres e Independencia debiendo procederse a restablecer la situación jurídica infringida poniendo en posesión del bien inmueble al tercero opositor (…)”, ordenándose la notificación de la misma, tanto, de las partes intervinientes como del tercero opositor, constando en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en fecha 1ero. de junio de 2007.
Mediante diligencia fechada 07-06-2006, la representación de la parte actora, apela de la decisión dictada, en virtud de la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 –folios 86 y 87-. La cual fue oída en un solo efecto, en fecha 13-06-2007 –folio 188-. En fecha 16-11-2007, indicó al tribunal las copias que deberán ser certificadas a fin de que sean remitidas al juzgado superior. Siendo acordada dicha certificación por auto de esa misma fecha.
Por oficio N° 0810-1385 de fecha 05-11-2008, este juzgado remitió al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, el recurso de apelación N° R-2007-000212.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo (…)”.
Al respecto, el tratadista IBAÑEZ FROCHAM (Tratado de los Recursos en el Proceso Civil, Pág. 95), señala que los recursos pueden definirse más técnicamente, como el acto procesal mediante el cual, las partes en el proceso, o quien tenga legitimación para actuar en el mismo, pide que se subsanen los errores que lo perjudican, cometidos en una resolución judicial. Para ello la apelación, como medio, remedio, ó control de gravamen, puede tener dos efectos cuando la decisión recurrida causa un gravamen irreparable e impide la continuación del proceso; estos efectos son: El Suspensivo, que impide que la resolución apelada se ejecute y El Devolutivo, que consiste en que se someta la cuestión resuelta por un tribunal, al conocimiento de otro de jerarquía superior. El celebre Procesalista COUTURE, con la claridad que lo caracteriza, enseña al respecto: “(…) por efecto devolutivo se entiende, a pesar del error en que puedan hacer incurrir las palabras, la remisión del fallo apelado al superior que está llamado, en el orden de la Ley a conocer de él (…)”.
Así las cosas, siendo que, en el caso de autos la sentencia recurrida no pone fin al juicio, ni impide su continuación, es por lo que este tribunal ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 528, se haga entrega del bien inmueble al tercero opositor, supra identificado en el informe anexo al acta de entrega material –folio 22 del Cuaderno de medidas- cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, para llevar a cabo la presente entrega se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui, a quien se le expide mandamiento de ejecución y remitirlo mediante oficio. Líbrese oficio. Se anexa copia certificada de la decisión que dio la orden y del presente auto. Líbrese mandamientote ejecución al juzgado comisionado.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/ maye.-